Actualidad - 7 junio, 2022

Solicitan oficialmente a la Corte que anule el fallo del 21 de febrero con el cual despenalizó el aborto

Por Noticias Urabá

La Universidad de la Sabana le solicitó oficialmente a la Corte Constitucional que anule el histórico fallo del 21 de febrero de 2022 con el cual despenalizó la interrupción voluntaria del embarazo en Colombia hasta la semana 24 de gestación.

El escrito de 46 páginas en poder de EL TIEMPO cuestiona principalmente la votación con la que se tomó la sentencia, que fue de 5-4, incluyendo al conjuez Julio Andrés Ossa, y señala que, contrario a lo decidido por el alto tribunal, no había mérito para hacer un pronunciamiento de fondo sobre la demanda del movimiento Causa Justa, que motivó el fallo, entre otros.

Como se recordará, la Sala Plena se pronunció sobre el artículo 122 del Código Penal para decir que no es delito abortar hasta la semana 24 de gestación, ampliando el derecho a realizarse una IVE que, antes de este fallo, solo era posible en tres causales que fueron despenalizadas por la Corte en 2006.

El fallo dice que, luego de 24 semanas, las casuales seguirán vigentes sin que se le puedan exigir barrera alguna. Ese periodo límite se fijó porque es cuando se acredita una mayor probabilidad de vida autónoma extrauterina.

os profesores Ana María Idárraga Martínez, Juana Inés Acosta López y Fabio Enrique Pulido Ortiz cuestionan la votación realizada por el conjuez Ossa ya que este estuvo de acuerdo con la despenalización, tal y como abordó venía en la ponencia que estudió la Sala Plena, aunque estimó que el límite sería la semana 13. Por eso, aclaró su voto en ese sentido.

Según comunicó la Corte en su momento, el conjuez Ossa estimó que era “inconstitucional que se sancione con pena privativa de la libertad a la mujer que aborta en las primeras 13 semanas del embarazo, y en cambio sí es constitucional que se la sancione cuando el nasciturus ha sobrepasado las 24 semanas”.

Y, en su criterio, el Congreso mantiene un margen de configuración para determinar cuál debe ser el tratamiento legal –no penal– del aborto entre la semana 14 y la semana 23. “Lo anterior en virtud del carácter gradual e incremental de la protección de la vida del que está por nacer, y porque los fallos de la Corte deben respetar la libertad de configuración del legislador en aquellos escenarios de ponderación en los que no se presenta una violación palmaria de los derechos en juego”.

Para las docentes de la U. de la Sabana, esa votación sería realmente un voto en contra. “El conjuez Ossa Santamaría consideró que esta inconstitucionalidad sólo se presenta hasta la semana 13 de gestación”, dice el escrito.

“Dado que la sentencia C-055 de 2022 resuelve un juicio de constitucionalidad y no un juicio de conveniencia, la aclaración de voto del conjuez es en realidad un salvamento de voto, porque él no estuvo de acuerdo en que sea inconstitucional la penalización hasta la semana 24 de gestación, se lo manifestó así a la Sala y de hecho, la propia Corte en el comunicado señala que quienes acompañaban la ponencia no le dieron cabida”, señalaron.

Para las docentes, la posición del conjuez no es “una aclaración sobre un asunto puntual de la parte motiva de la decisión, lo que constituiría una aclaración de voto, sino un desacuerdo con la parte resolutiva de la sentencia, lo que convierte ‘la aclaración”’ en un salvamento de voto”.

En ese sentido, para los docentes, la sentencia no habría tenido los cinco votos necesarios por mandato legal. Además, el conjuez Ossa Santamaría no habría expresado un voto congruente con su posición.

“Esta actuación, además de vulnerar el principio de congruencia, pone en evidencia la ausencia de independencia judicial del conjuez Ossa Santamaría que se vio presionado a votar de una manera distinta a la que su criterio jurídico le imponía. Los colombianos tenemos derecho a que nuestro sistema de justicia sea independiente, esta es una garantía básica del debido proceso tal como lo ha reconocido la Corte Constitucional y órganos internacionales de protección de los derechos humanos”, dice el escrito.

Las profesoras además aseguran que, si la aclaración de Ossa, cuyo contenido completo todavía no se conoce, cambia sustancialmente lo expresado por la Corte en su comunicado oficial, se originaría igualmente una causal de nulidad.

La cosa juzgada y el ‘dolor’ del feto

La decisión de la Corte Constitucional señala que había motivos más que suficientes para emitir un nuevo pronunciamiento sobre el artículo 122 del Código Penal, luego del fallo de 2006 que despenalizó el aborto en tres causales.

Entre otros, porque hay “profunda transformación jurisprudencial” sobre la consideración del derecho a la salud como un derecho fundamental autónomo. Y porque luego de 2006 la justicia ha tenido que fallar múltiples tutelas que han llevado a ampliar la “comprensión acerca de la problemática constitucional que supone el aborto consentido” por la relación estrecha entre lo que era delito y lo que no.

Para la Universidad de la Sabana, la decisión de la Sala Plena es desacertada y, en su criterio, no había mérito para pronunciarse sobre la demanda de Causa Justa.

Los cargos relacionados con la incidencia del delito de aborto sobre la práctica de abortos inseguros, además de no ser cargos de constitucionalidad sino de política criminal, ya hicieron parte de los elementos que valoró la Corte Constitucional en 2006 y, por tanto, no son novedosos, y no tienen el potencial de debilitar o generar la inaplicación de la cosa juzgada de la sentencia C-355 de 2006”, argumentaron.

Igualmente, para los docentes, «los magistrados que apoyaron la ponencia no explicaron por qué la evolución jurisprudencial de la Corte Constitucional en relación con los derechos de las mujeres a la salud sexual y reproductiva, y a la eliminación de barreras estructurales para el acceso de las mujeres a esos derechos, debilita la cosa juzgada de la sentencia C-355 de 2006».

De otro lado, el incidente de nulidad asegura que la Sala Plena habría desconocido intervenciones que hablan de la «existencia del dolor fetal previo la semana 24, y ) el estatus jurídico del no nacido en el ordenamiento jurídico que lo hace sujeto de protección constitucional».