El proyecto de ley para investigar y judicializar a las organizaciones criminales queda el miércoles en manos del Congreso. Tendrán que entregar a los menores que estén en sus filas y la extradición sigue vigente.
El primero en poner sus cartas sobre la mesa fue el jefe máximo del clan del Golfo, conocido como Otoniel: le envió un mensaje al presidente Juan Manuel Santos dejándole saber del interés de su organización en tener una “salida digna y voluntaria” del mundo de la violencia. Así lo confirmó el propio mandatario el pasado 5 de septiembre. Ahora llegó el turno del Gobierno, que respondió a la movida de Otoniel con un proyecto de ley de 30 páginas cuya radicación está programada para este miércoles en el Congreso y en el cual se detalla de qué manera grupos como el clan del Golfo podrán someterse a la justicia.
La iniciativa para investigar y judicializar organizaciones criminales se aplicará sobre los grupos armados organizados (GAO), para los cuales el Ministerio de Defensa autorizó el uso letal de la fuerza el año pasado, con la directiva 15, y los grupos delictivos organizados (GDO). Establecer cuáles pueden ser considerados GAO será tarea del Consejo de Seguridad Nacional; hasta ahora son catalogados así el clan del Golfo, los Pelusos (el reducto del Epl que comandaba Megateo) y los Puntilleros, que operan en los Llanos.
Cambios en el Código Penal
El proyecto de ley habla de “medidas punitivas para combatir las organizaciones criminales”, especialmente cuando sus acciones afecten la implementación del Acuerdo de Paz en relación con los programas de desarrollo territorial, un instrumento clave para la reforma rural integral que propuso el Acuerdo con las Farc. El constreñimiento de los GAO o los GDO que obstaculice estos programas podría generar penas de prisión que, según lo que está planteado, van de los cuatro a los seis años.
Su influencia violenta en comicios electorales también será castigada. Las sanciones para este delito van de los cuatro a los nueve años de prisión, más multas que pueden llegar a los 200 salarios mínimos mensuales. En el caso de que esa injerencia provenga de integrantes de GAO o GDO, la pena podría aumentar en una tercera parte, propone el proyecto. Es decir, una sentencia de nueve años pasaría a ser de 12.
El proyecto de ley ataca directamente uno de los mayores problemas actuales del país: la minería ilegal, en la cual los grupos armados ilegales tienen gran responsabilidad. Se sugiere agregar al Código Penal, en el artículo que define el delito de concierto para delinquir —aliarse con otros para delinquir—, que la pena sea aún mayor cuando se cometa con fines como el “ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables”, entre otros.
Quienes asesoren a GAO o GDC de cualquier modo serán castigados. Para quienes usen ilegalmente uniformes o insignias, la pena aumentará si ocurre en lugares donde se realizan programas de desarrollo con enfoque territorial. Otra gran problemática que asume este proyecto de ley son las amenazas contra defensores de derechos humanos, lo cual tendrá penas de cuatro a ocho años en prisión.
Los aliados
Entre los puntos más importantes del proyecto está la idea de contar con el Consejo Superior de la Judicatura como aliado en la tarea de sancionar a los GAO o GDO. Así las cosas, esa corporación podrá designar jueces de control de garantías “con la función especial de atender prioritariamente las diligencias relacionadas con los delitos cometidos” por esas organizaciones. Podrán trasladarse, sin que ello afecte su competencia. Y se solicita que los jueces sean capacitados para asumir casos de la delincuencia organizada.
De igual modo, la Fiscalía, la Defensoría y el Inpec deberán garantizar la seguridad de sus funcionarios y las condiciones necesarias para llevar a cabo sus funciones. Con respecto a la Defensoría del Pueblo, este organismo deberá poner a disposición de los investigados “defensores públicos ambulantes”, con el fin de observar que se mantengan “el debido proceso y las garantías fundamentales”.
En cuanto al Inpec, una vez quede aprobada la ley de sometimiento de los grupos armados organizados, tendrá seis meses para implementar un programa especial de reintegración social y laboral. Parte de los recursos saldrán de los dineros que se recuperen con la extinción de dominio de los bienes que les habrán quitado a estas organizaciones.
Las reglas de extinción de dominio
El proyecto establece que a los bienes se aplicarán las normas de extinción de dominio tal y como están constituidas. Es decir, quien pertenezca a un GAO o un GDO e informe “de manera eficaz” sobre bienes obtenidos con dinero ilícito, podrá quedarse hasta con el 5 % de esos bienes. De igual modo, quienes se acojan a sentencia anticipada podrían ser retribuidos hasta con un 5 % del valor de los bienes que estén relacionados en su proceso. En ambos casos, la condición es que el valor del porcentaje no supere los 2.500 salarios mínimos, que hoy son unos $2.050 millones.
La etapa de negociación
Serán delegados del Gobierno, y no de la Fiscalía, los que tengan la facultad de llevar a cabo los acercamientos colectivos. En los encuentros, el proyecto de ley establece que la entrega de los menores de edad deberá acordarse antes del proceso del sometimiento. “Recibir, junto con los funcionarios competentes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, previo a la reunión de los miembros del grupo, a los menores de edad que estén en su poder”, asegura el proyecto de ley.
Con respecto a dónde negociar con estos grupos, se determina que el Gobierno escogerá la zona del país en la cual se reunirán sus delegados con los miembros del grupo armado organizado, teniendo en cuenta la zona de influencia de la organización, el número de personas que pretendan entregarse a la justicia y cualquier otro factor relevante. Podrán establecerse uno o más lugares. Asimismo, se podrán crear corredores de seguridad para que las personas que quieran someterse de manera colectiva se desplacen a los puntos de reunión.
El proceso penal
El proyecto establece que la Fiscalía podrá suspender, hasta el momento de un fallo condenatorio, las órdenes de captura que se hayan dictado o se dicten en contra de los representantes de los grupos armados organizados y sus miembros. “Tendrá aplicación exclusivamente en el territorio definido por el Gobierno, como zonas de reunión y en los corredores de seguridad fijados para el desplazamiento a ellas”. Sin embargo, si alguna persona incumple lo acordado, se podrá revocar la suspensión de su orden de captura.
La clave de este proceso está en cómo se aplicará la judicialización colectiva. La Fiscalía deberá delegar los fiscales que sean necesarios para hacer la investigación y, luego, un escrito de acusación colectivo. Aceptar cargos llevará a una rebaja de hasta el 40 % de la pena impuesta, pero, advierte la iniciativa, “esta rebaja no será acumulable con otras disminuciones de pena reguladas en la legislación ordinaria”.
En términos de tiempos, la cosa va así: una vez el investigado acepte cargos, la Fiscalía tendrá diez días para presentar el escrito de acusación y luego se realizará una audiencia de verificación en la que se anunciará el fallo en sentido condenatorio. En cinco días, máximo, se podrá apelar la decisión. Sin embargo, si alguno de los miembros del grupo armado organizado no acepta cargos, perderá los beneficios. Una vez inicie el juicio, en un plazo máximo de 500 días —menos de año y medio— tendrá que haber fallo.
El documento deja en claro que la extradición no se discute: “En ningún caso la sujeción a la justicia, de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente ley, impedirá la extradición de los miembros de los grupos armados organizados”. También advierte de que quienes cometan nuevos delitos durante los siguientes cinco años después de haber sido sentenciados perderán la rebaja de la pena. Con este proyecto de ley, el fiscal, el ministro de Justicia y el vicepresidente cumplieron la tarea encomendada por el presidente de analizar cómo podría materializarse la propuesta de Otoniel. Ahora, el tema queda en manos del Congreso.