Las Autoridades y Comunidades indígenas Embera Eyábida, Embera Chamí, Embera Dóbida, Senú y el Guna Dule del Urabá y Atrato medio, del departamento de Antioquia, en uso de sus facultades conferidas por la Ley de origen y el Derecho Mayor, en aplicación del pluralismo jurídico y los derechos reconocidos por la Constitución Política de la República de Colombia, los Acuerdos Internacionales y convocando la fuerza de la energía y la sabiduría de la Madre Naturaleza, aunada a los espíritus de nuestros ancestros, mediante este mandato de obligatorio cumplimiento.
Que de acuerdo al desplazamiento interno surgido con ocasión del conflicto armado colombiano y los pronunciamientos de la Corte Constitucional, a través de la sentencia T-025 de 2004, la cual declara el estado de cosas inconstitucional y se refiere específicamente al tema indígena por medio del Auto 004 de 2009, revela el riesgo de extinción que corren actualmente la mayoría de pueblos indígenas, entre los que se encuentran los Embera Eyábida, Embera Chamí, Embera Dóbida, Senú y Guna Dule.
Así mismo, por medio del Auto 092 de 2008, declaró la protección de los derechos fundamentales de las mujeres indígenas víctimas del desplazamiento forzado por causa del conflicto armado y del Auto 237 de 2008 al tema del incumplimiento de las órdenes impartidas en el Auto 092 de 2008 para proteger los derechos fundamentales de las mujeres en desarrollo de la sentencia T-025 de 2004.
Que en el año 2016 el Gobierno de Colombia y las FARC-EP, firmaron el Acuerdo General para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, estableciéndose el nuevo Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, donde se logró incorporar la propuesta de los Pueblos Indígenas con la creación del Capítulo Étnico, obteniendo la inclusión del enfoque étnico territorial en los Acuerdos.
No obstante dichos acuerdos, el informe de vulneración de derechos humanos e infracciones al derecho internacional humanitario en contra de los pueblos indígenas de marzo de 2017, manifiesta que: «En relación con el post conflicto y la desmovilización de las FARC – EP, se alerta al gobierno nacional en torno a la reparamilitarización en los territorios, denunciándose principalmente el accionar de actores narco paramilitares (Águilas Negras, Autodefensas Gaitanistas de Colombia, desmovilizados de las Autodefensas Unidas de Colombia – AUC, Rastrojos y Urabeños); con especial énfasis en las zonas en las que había presencia primordialmente de dicho grupo subversivo».
En este mismo sentido, y de acuerdo al informe de riesgo No 010-17 A.I de la Defensoría del Pueblo, con fecha del 30 de Marzo de 2017, señala que dada la salida de las FARC EP de los territorios donde permanecieron históricamente y donde se consolidó como única autoridad reguladora, en la actualidad se presenta una ausencia total de control, situación ésta, que ha facilitado el ingreso de grupos armados como el ELN, las mismas disidencias de las FARC y las AGC, lo que ha incrementado la delincuencia común, los homicidios selectivos, las amenazas y los desplazamientos forzados, generando la afectación de los procesos político organizativos de las comunidades al limitar la participación de los integrantes de la comunidad y el desarrollo de los ejercidos de los lideres, entre otros.
MANDATAMOS
PRIMERO: exigir a las entidades competentes implementar todas las acciones pertinentes, para garantizar la no repetición de los hechos víctimizantes y que se dé cumplimiento:
A los programas de garantía de los derechos de los pueblos indígenas.
A los planes de salvaguarda étnica, para cada uno de los Pueblos Indígenas Embera Eyábida, Embera Chamí, Embera Dóbida, Senú y el Guna Dule.
A informar sobre las medidas adoptadas por la Fiscalía General de la Nación encaminadas a evitar la impunidad.
SEGUNDO: Exigir la entrega en el término de quince (15) días hábiles, informe qué será remitido a la Organización Indígena de Antioquia (OIA) sobre las acciones implementadas para dar cumplimiento a las trece ordenes emitidas en el Auto 092 de 2008 con referencia a los Pueblos Indígenas Embera Eyábida, Embera Chamí, Embera Dóbida, Senú y el Guna Dule del Urabá y Atrato medio.
TERCERO: Exigir la entrega en el término de quince (15) días hábiles, informe qué será remitido a la Organización Indígena de Antioquia (OIA) sobre las acciones implementadas por el auto 237 del 19 de septiembre de 2008, y su ámbito de aplicación en el Urabá antioqueño, para los Pueblos Indígenas Embera Eyábida, Embera Chamí, Embera Dóbida, Senú y el Guna Dule del Urabá y Atrato medio.
CUARTO: Solicitar a la Unidad de Víctimas – UARIV – a la Unidad de Restitución de Tierras, a la Agencia Nacional de Tierras – ANT-, y a la Fiscalía General de la Nación –FGN-, informe a la Organización Indígena de Antioquia -OIA- en el término de quince (15) días hábiles, sobre los procesos y procedimientos de caracterización poblacional y territorial adelantados con las comunidades indígenas.
QUINTO:Solicitar a la Unidad de Nacional de Protección -UNP- informe a la Organización Indígena de Antioquia sobre los avances del procedimiento de protección con enfoque étnico, y las acciones implementadas, para la protección de los líderes y lideresas indígenas amenazadas, en el marco del conflicto armado, de los Pueblos Indígenas, Embera Eyábida, Embera Chamí, Embera Dóbida, Senú y Guna Dule.
Así mismo, solicitamos a la UNP realizar los diagnósticos de riesgos pertinentes en los resguardos y territorios indígenas de las comunidades de Vigía del Fuerte y Murindó, para la definición de medidas de protección, en coordinación con los organismos o entidades competentes, dados los conflictos interétnicos presentes desde el momento de la constitución de los resguardos. De igual manera para los municipios de Dabeiba, Mutatá, Chigorodó y Apartadó, dados los conflictos con campesinos.
SEXTO:Exigir celeridad en el proceso de toma de declaraciones en el marco del Decreto 4633 de 2011 y en el traspaso desde la Ley 1448 de 2011, que permitan la inclusión de las comunidades indígenas y de sus miembros individualmente considerados que han sido víctimas del conflicto armado, para su inclusión en el registro único de víctimas y por ende en los procesos de reparación integral.
SÉPTIMO:Exigir a la Unidad de Víctimas -UARIV- celeridad en los procesos de las reparaciones individuales y colectivas en los Pueblos Indígenas Embera Eyábida, Embera Chamí, Embera Dóbida, Senú y Guna Dule. De igual manera se exige a la UARIV notificar a los pueblos indígenas, en los términos previstos por la ley, el estado en que se encuentran los procesos de declaración y reparaciones individuales y colectivas.
OCTAVO: Exigir a la Dirección de Asuntos Étnicos del Ministerio del Interior, adelantar los procesos de registro de todas las comunidades indígenas de la subregión del Urabá antioqueño y Atrato Medio, que no se encuentran registradas, lo anterior para la protección de los derechos colectivos.
NOVENO: Exigir a la Agencia Nacional de Tierras -ANT- adelantar todos los procesos de constitución, ampliación, saneamiento y clarificación de linderos, de la propiedad colectiva, así como la efectiva protección y seguridad jurídica de las tierras y territorios ocupados y poseídos ancestralmente por las comunidades indígenas de las comunidades indígenas de la subregión de Urabá y Atrato Medio, de acuerdo al decreto 2333 del 2014.
DÉCIMO: Exigir al Gobierno Nacional el inicio del proceso de desminado humanitario en los territorios indígenas Antioquia afectados por MAP, MUSE y AEI.
DÉCIMO PRIMERO:Exigiral Gobierno Nacional en el marco de los Acuerdos de Paz con las FARC-EP, que la legislación expedida en materia de justicia transicional y la nueva institucionalidad, cuenten con un real y efectivo enfoque diferencial para los Pueblos Indígenas.
DÉCIMO SEGUNDO: Solicitar al Ministerio del Interior y dada la gravedad de la situación de afectación y vulneración de los derechos humanos de los pueblos indígenas, la creación de la mesa de concertación regional en el departamento de Antioquia, adscrita al Ministerio del Interior.
DÉCIMO TERCERO: Rechazar toda iniciativa de reglamentación del derecho a la consulta y el consentimiento previo, libre e informado adelantada por el gobierno nacional, la cual va en contra de los derechos fundamentales de los Pueblos Indígenas y los estándares internacionales sobre derechos humanos.
Así mismo, exigimos la garantía real y efectiva en los procesos de consulta previa, que en algunos casos no se está realizando y en los que se están adelantando actualmente no se cuenta con la participación de la comunidad y enfoque cultural, trasgrediendo la autonomía y el derecho al territorio de las comunidades.
DÉCIMO CUARTO: Denunciar el incumplimiento del gobierno nacional en la garantía del derecho fundamental de consulta y consentimiento previo, libre e informado en la reglamentación del Acuerdo Final a través del mecanismo de Fast Track.
DÉCIMO QUINTO: Se solicita a la Organización de Estados Americanos, Organización de Naciones Unidas, Comisión interamericana de derechos humanos y otras organizaciones de derechos humanos a realizar seguimiento al cumplimiento de los compromisos que garanticen los derechos de los pueblos indígenas.
DÉCIMO SEXTO: Exigir el pronto cumplimiento de lo aquí mandatado, dada la gravedad actual de las repeticiones de hechos víctimizantes y vulneración de los derechos humanos de los Pueblos Indígenas Embera Eyábida, Embera Chamí, Embera Dóbida, Senú y el Guna Dule del Urabá y Atrato medio.
Este mandato deja constancia que las entidades presentes cuentan con el conocimiento de la grave situación de vulnerabilidad en materia de derechos humanos, por lo cual las situaciones que se presenten de ahora en adelante serán responsabilidad del estado colombiano.
Dado en la sede del Cabildo Mayor del Municipio de Chigorodó al primer (01) día del mes de septiembre de 2017.
Fuente https://mpcindigena.org/index.php/2014-01-09-07-38-36/actulidad-pueblos-indigenas1/581-chigorodo-tierra-de-calor-y-violencia