La Juez Segunda Promiscua de Apartadó, María Mariela Gómez, al parecer sigue insistiendo en apoyar la petición de los militares de la Brigada XVII, de obligar a nuestra Comunidad de Paz a retirar de la red informática nuestras constancias históricas y censuras morales, referidas a todas las vejaciones, atropellos y desconocimiento de nuestros derechos humanos fundamentales que cometen militares, policías, paramilitares y, en general, agentes del Estado. Su sumisión a los armados que matan y oprimen, trata de presentarla como una “acción legal”. Sin embargo, va contra las leyes y principios constitucionales en muchos aspectos:
El Decreto que reglamenta la Tutela (Decreto 2591 de 1991) afirma tajantemente que la tutela “no se podrá conceder contra conductas legítimas de un particular”. Y las Naciones Unidas, en su Asamblea General (8 de marzo de 1999) declararon solemnemente que todas las personas, de manera individual o colectiva, tienen derecho a “publicar, impartir o difundir libremente a terceros opiniones, informaciones y conocimientos relativos a todos los derechos humanos y libertades fundamentales” y a “estudiar y debatir si esos derechos y libertades se observan, tanto en la ley como en la práctica” (…) “así como a señalar a la atención del público esas cuestiones por conducto de esos medios y de otros medios adecuados” (Artículo 6 de la Declaración sobre el derecho a promover y proteger los derechos humanos y libertades fundamentales” (A/53/144, marzo 8/99).
Pero la citada Juez arremete al mismo tiempo contra la Constitución Nacional, pues el artículo 93 de la Constitución le da “prevalencia en el orden interno” a todo tratado y convenio internacional que reconozca los derechos humanos. Por eso la Sentencia C-038 de 2004 de la Corte Constitucional, afirma que: “el inciso segundo del artículo 93 constitucionaliza todos los tratados de derechos humanos ratificados por Colombia referidos a derechos que ya aparecen en la Carta y, en virtud de la regla hermenéutica sobre favorabilidad, el intérprete debe escoger y aplicar la regulación que sea más favorable a la vigencia de los derechos humanos”. Es decir, que cuando haya dudas sobre si una norma que se refiere a derechos humanos de alguna manera contemplados en la Constitución, como la libertad de expresión, tiene jerarquía constitucional, la interpretación tiene que ser la más favorable a la vigencia de los derechos humanos. Así que lo establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas, al reconocerle a individuos y colectividades el derecho a señalar a la atención de la opinión pública lo que sucede con los derechos humanos: si se respetan teórica y prácticamente, es un Dderecho constitucional, refrendado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional, y una juez, por importante que sea, no lo puede desconocer.
Pero la Juez Gómez Carvajal, en su afán de someterse a los armados que matan, desaparecen, desplazan, torturan, calumnian, estigmatizan y roban, pisotea también otro derecho constitucional: la libertad de Conciencia (Artículo 18 de la Constitución). La Comunidad de Paz, luego de ocho años de experimentar los niveles más aterradores de corrupción e impunidad del aparato judicial, se acogió a la Constitución haciendo una objeción de conciencia para no seguir alcahueteando, con su participación en denuncias y testimonios, semejante corrupción e impunidad, y por ello hizo una ruptura con la justicia. La Juez Cómez Carvajal quiere desconocer ese derecho y obligar a la Comunidad de Paz a someterse a un proceso judicial, ya por otras razones violatorio de la Constitución, como se ha demostrado. Hay que recordarle que toda la jurisprudencia de la Corte Constitucional afirma que la libertad de conciencia tiene una importancia tan alta en la filosofía de la Constitución, que corresponde a la lista de derechos que en ninguna circunstancia, ni siquiera en los estados de excepción, se puede desconocer.
La juez también arremete contra el sentido común y las reglas más elementales de la lógica: quiere hacer responsable de la objeción de conciencia y de la ruptura con la justicia, al representante legal de la comunidad e intenta sancionarlo por no acatar sus decisiones inconstitucionales y adversas al derecho internacional. Eso, fuera de ser un absurdo, es una injusticia de marca mayor. Las decisiones de la Comunidad de Paz siempre han sido y son colectivas, pero además, como se ha demostrado, apoyadas en derechos constitucionales y en normas de ética universal. Fuera de injusta, afectada por niveles incomprensibles de insensatez.
Es deplorable que funcionarios de un Estado, ya muy lejos de poderse identificar como “Estado de Derecho”, caigan en tantos errores y decisiones inmorales, por su afán de dejarse manejar por armados que han perpetrado tantos crímenes de lesa humanidad y realizado tantas prácticas de genocidio en tantas décadas, evadiendo todas las denuncias, protestas, llamados apremiantes de la comunidad internacional, de tribunales internacionales y de franjas conscientes de la especie humana. Todo esto produce un profundo dolor de patria.