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¿Sin Mancuso en la JEP queda coja la investigación Urabá?

De los siete magistrados de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) que participaron en la decisión sobre aceptar o no el sometimiento del exjefe paramilitar Salvatore Mancuso, tres salvaron su voto, es decir, no estuvieron de acuerdo con la decisión.

Uno de ellos fue la magistrada Nadiezhda Henríquez, quien es relatora del caso 04 de la JEP, sobre la situación territorial del conflicto armado en Urabá, para el cual podía considerarse que Mancuso podía aportar en el esclarecimiento de hechos del conflicto.

Además de la magistrada Henríquez, los magistrados Óscar Parra y Belkis Izquierdo también se opusieron a rechazar a Mancuso. Su posición quedó sentada en un documento de 10 páginas con fecha del pasado 10 de junio

Los magistrados Parra e Izquierdo están de acuerdo en que Mancuso no podía ser aceptado en la JEP por su rol como paramilitar, pero consideran que sí se le podía aceptar bajo la figura de tercero civil, en el periodo anterior a su ingreso pleno a los grupos paramilitares creados por los hermanos Castaño Gil.

“Era posible aprovechar el esclarecimiento de verdad que ofreció aportar como tercero civil, excepcionalmente en el marco del caso 04, que conoce de la región de Urabá, priorizado por la Sala de Reconocimiento de esta Jurisdicción y durante el periodo en el que el solicitante no pertenecía a estos grupos armados”, se lee en el documento de los magistrados de la Sala de Reconocimiento de Verdad de la JEP.

Sin embargo, este argumento choca con el que fue mayoritario en la decisión de rechazar a Mancuso: que incluso en el periodo anterior a que este ingresara a las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, en 1997, y a las Autodefensas Unidas de Colombia, en 1998, Mancuso no actuó como un civil financiador o auspiciador de las autodefensas, sino como un combatiente de grupos irregulares que fueron germen del aparato paramilitar.

Al respecto, aseguran el magistrado Parra y la magistrada Izquierdo, la Sala hizo una “valoración incompleta de lo aportado por el solicitante” Mancuso, por tres razones. La primera es que se toma como referencia de su participación en el conflicto sus últimos años hasta la desmovilización paramilitar, “sin embargo, esta participación no necesariamente implica que todo su involucramiento en el conflicto se haya dado bajo esa condición”, dicen.

La segunda razón es que para llegar a su conclusión, la Sala de la JEP se concentró en lo avanzado por Justicia y Paz, “cuyo énfasis ha estado en el aparato militar, dejando para la justicia ordinaria el estudio de máximas responsabilidades civiles, tales como financiadores y promotores”. Los magistrados disidentes de la decisión de rechazar a Mancuso aseguran que esto tiene como consecuencia que hay elementos relevantes para la JEP que “no son visibles en las fuentes judiciales analizadas”.

En tercer lugar, consideran que “la mayoría de la Sala supone que una condición es incompatible con la otra, por lo que desconoce la jurisprudencia de la Sección de Apelación señalada que permite la existencia de pluralidad de roles en el conflicto”, en referencia a los roles de civil y combatiente que una persona hubiera podido ostentar en el conflicto.

La Sala de Reconocimiento no podía desaprovechar la oportunidad de propiciar el esclarecimiento de verdad que ofrecía el solicitante como tercero civil

Los magistrados Parra e Izquierdo señalan la dificultad de la decisión que tenían en sus manos, y sugieren que el proceder no fue el más adecuado, “sin adelantar la toma de un testimonio o de entrevista al señor Mancuso, ni contar con el nivel de participación de las víctimas en la discusión”, aseguran.

Los magistrados recogen lo dicho por la Sección de Apelación, que es la instancia de cierre en la JEP, en el sentido de que respecto al aporte a la verdad “el acogimiento excepcional de un paramilitar a la JEP como tercero colaborador o financiador no depende del status que ostentó como militante, sino de la trascendencia del aporte a la verdad que pretenda realizar”.

Posteriormente, los magistrados explican que, si bien la JEP solo puede imputar penalmente a miembros de las antiguas Farc, de la Fuerza Pública o a terceros que se hayan sometido voluntariamente, en casos como el de Urabá, la labor de esclarecimiento de los patrones de macrocriminalidad va más allá de esos actores.

“En estos territorios confluyeron varios actores armados y su existencia y mantenimiento, así como la degradación del conflicto armado, respondió no solo a las acciones de cada uno de los grupos armados individualmente considerados (Farc-EP y Fuerza Pública), sino también a la interrelación de estos entre sí y con otros grupos armados (Auc, Eln, Epl, etc.), sus redes de apoyo, los informantes, así como a los terceros que contribuyeron a la persistencia del conflicto”, argumentan Parra e Izquierdo.

También aseguran que si la conclusión de la Sala es que entre 1994 y 1997 Mancuso perteneció a otros grupos armados, se hubiese podido acotar el periodo en el que el excomandante paramilitar habría tenido el rol de civil financiador o auspiciador.

“Consideramos que la Sala de Reconocimiento no podía desaprovechar la oportunidad de propiciar el esclarecimiento de verdad que ofrecía el solicitante como tercero civil, por más corto que este fuere, si esto contribuye a los fines de la investigación del Caso 04, por tratarse de un caso ya priorizado por la Sala de Reconocimiento, que se ocupa justamente de la región de Urabá”, dicen Parra e Izquierdo, y luego llaman la atención de que no se trata solo del caso de Urabá, sino de otros que eventualmente sean abiertos y en los que el testimonio de Mancuso pudiera ser relevante.

Aunque los magistrados no lo señalan, por Justicia y Paz se conoce que Mancuso tuvo una participación determinante en el accionar paramilitar a lo largo de la costa Caribe (no solo en Urabá) con el bloque Norte, así como en Norte de Santander, con el bloque Catatumbo, siendo estos algunos de los principales, pero no los únicos.

Como informó EL TIEMPO, la defensa de Mancuso apelará la decisión de la Sala sobre el último comandante de las Auc y quien permanece en Estados Unidos, pese a haber terminado de pagar su condena allí, por causa de las restricciones del coronavirus. Sin embargo, aseguran que hasta ahora no han sido notificados de los salvamentos y aclaraciones de voto en esta decisión.

Por lo tanto, será tarea de la Sección de Apelación de la JEP cerrar esta discusión y tomar una decisión que podría reafirmar el rechazo o, al contrario, alinearse con las posiciones por las que los magistrados Parra e Izquierdo no estuvieron de acuerdo con no recibir a Mancuso.

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