La decisión fue adoptada por el Tribunal Administrativo de Antioquia, que tomó la decisión al comprobar que no asistieron a once reuniones plenarias de la corporación.
La misma Mesa Directiva del Concejo demandó a Enoc Córdoba Rivas (Cambio Radical), Nelson Ospina Gómez (P. Conservador), Óscar de Jesús Sánchez Benítez (Autoridades Indígenas de Colombia), John Jairo Flórez Jiménez, René Augusto Patiño Vargas y Héctor Rangel Palacios Rodríguez (todos del Partido Liberal), por no cumplir con lo establecido en el Artículo 48 de la Ley 617 de 2000.
Dicha Ley contempla la pérdida de la investidura, entre otras causas, «por la inasistencia en un mismo período de sesiones a cinco reuniones plenarias o de comisión en las que se voten proyectos de ordenanza o acuerdo, según el caso».
En Apartadó el Concejo Municipal lo conforman 17 ediles, por lo que para un quórum se requiere de nueve concejales (quedarían once en ejercicio). Los demandados, que no podrían volver a ejercer un cargo público, deben presentar apelación ante el Consejo de Estado en caso de no aceptar el fallo.