El ente de control disciplinario logró comprobar que el exdirector de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Urabá antioqueño, Gabriel Alonso Ceballos Echeverri, gestionó un negocio inconsistente por más de 30 millones de pesos.
Tras las averiguaciones, los investigadores encontraron que el funcionario promovió un servicio de transporte dentro de la entidad que funge como autoridad ambiental sin tener un documento que acreditara el contrato entre las partes.
Además, producto del acuerdo, Ceballos Echeverri emitió órdenes de pago que se giraron a una cuenta de ahorros a nombre de una mujer que, en ese entonces, era su pareja sentimental.
De acuerdo con la Procuraduría Disciplinaria de Juzgamiento, la otra protagonista es la empresa Serintra Ltda., que recibió 30.985.000 pesos por cargas, movilizar y descargar insumos y productos forestales.
“El ente de control corroboró que el servicio de transporte se utilizó de forma frecuente, sin que para ello fuera elaborado documento alguno que soportara las obligaciones de las partes, ni se formalizara su modo de ejecución”, afirmó la Procuraduría.
De igual manera, las prestaciones económicas que asumieron no están dentro de las modalidades de pago enmarcadas en las normativas vigentes que rigen los procesos de contratación.
En consecuencia, la conducta del exdirector de la Corporación del Urabá del departamento fue calificada como gravísima por la desatención que tuvo en medio del negocio de transporte.
A raíz de esa conclusión, la Procuraduría General de la Nación lo destituyó e inhabilitó por ocho años. Sin embargo, él podrá presentar un recurso de apelación de la determinación ante la Sala Disciplinaria Ordinaria de Juzgamiento.
Por otro lado, el proceso de vigilancia administrativa e instrucción disciplinaria de la Personería de Medellín, luego de agotar las etapas procesales de rigor, tomó la decisión de suspender de manera provisional por el término inicial de tres meses y sin derecho a remuneración a Juan Felipe Valencia Gaviria, quien se desempeña como vicepresidente comercial de Empresas Públicas de Medellín (EPM).
“La investigación se originó de los hallazgos recaudados en una vigilancia preventiva realizada por la Unidad de Vigilancia de la Conducta Oficial el pasado 2 de noviembre de 2021, en donde se identificaron presuntas irregularidades en la vinculación al cargo del señor Juan Felipe Valencia Gaviria”, señaló en un comunicado la Personería de Medellín.
Del material probatorio recaudado, tanto en la vigilancia como en la instrucción disciplinaria, se encontró que el investigado, presuntamente, incurrió en falta disciplinaria al ocupar y ejercer el cargo de vicepresidente comercial de EPM. “Esto, sin el pleno cumplimiento de los requisitos señalados en la Ley para el ejercicio de la profesión de Administrador de Negocios, concretamente lo correspondiente a la tarjeta profesional”, indicó la entidad.
Cabe destacar que la presunta acción irregular calificada como presunto incumplimiento de los deberes consagrados a todo servidor público, concretamente el establecido en el numeral 10 del artículo 38, Ley 1952 de 2019, el cual señala: “Acreditar los requisitos exigidos por la ley para la posesión y el desempeño del cargo”, incurriendo en la falta disciplinaria grave conforme a lo señalado desde el 1 de noviembre de 2016 hasta agosto de 2018.
La Personería de Medellín también detalló que entre los funcionarios a los que se les formuló Pliego de Cargos están Margarita María López, quien para la época de los hechos se desempeñaba en calidad de jefe de Departamento Servicios Talento Humano de Empresas Públicas de Medellín (EPM); Martha Aida Duque, quien era directora de Relaciones Laborales individuales; María Patricia Giraldo, mujer que trabajaba como gerente de Desarrollo Humano y Cultura Organizacional, y el señor Nelson Jaime Henao, quien era contratado con el cargo de profesional de Desarrollo Humano y Organizacional. Según la Personería, estas personas habrían pasado por alto la situación, siendo los responsables de la vinculación.
“En relación con la suspensión, fue remitido el proceso al superior, previa comunicación de la decisión al suspendido, para los efectos propios de la consulta. Y por su parte, el proceso de decisión disciplinaria para lo de su competencia”, concluyó la Personería.