La caída del gobierno del presidente de Perú, Pedro Castillo, hizo que Gustavo Petro, primer mandatario de Colombia, se pronunciara al respecto. El líder político de los colombianos mostró su apoyo al saliente mandatario del vecino país y ahora pide medidas de protección internacional para Castillo.
En su cuenta de Twitter, Gustavo Petro se refirió a la salida del poder de quien fue su homólogo, y aunque reconoció los errores que le costaron la salida del cargo, le dio un espaldarazo. Adicionalmente, este jueves, un día después de los hechos que dejaron al peruano fuera de la Presidencia, Petro pidió ayuda internacional para él.
El primer mandatario de los colombianos le pidió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que le concedieran medidas cautelares favorables a Pedro Castillo. Para Gustavo Petro, se tiene que respetar “el derecho a elegir y ser elegido y el tener un tribunal independiente de juzgamiento”.
Lo que Gustavo Petro le pide a la CIDH es que aplique la Convención Americana de Derechos Humanos, la cual tiene como finalidad “respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción”. Colombia y Perú son países que reconocen la Convención y, por lo tanto, se rigen a lo que allí se consigna.
Sobre lo que pide Petro, la Convención lo señala en su artículo 23, sobre los derechos políticos, que reza que “todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades:
- de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos;
- de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores, y
- de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
Con esto así, Petro también pidió que se reconozca y aplique el artículo ocho, de garantías judiciales, en el cual está consignado que “toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente”. De la misma manera, lo escruto en el artículo reza que este tribunal debe ser “independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter”.