Urabá - 8 enero, 2022

Declaran la Masacre en San José de Apartadó como crimen de lesa humanidad

Por Noticias Urabá

Y es que la decisión de la JEP tuvo lugar tras resolver una solicitud de preclusión por parte del coronel Orlando Espinosa Beltrán, excomandante del Batallón de infantería N° 47 y quien actualmente está condenado a 34 años de prisión por ser coautor del crimen.

“Sobre el mediodía del 21 de febrero de 2005, los paramilitares se encontraron con una casa que creyeron ocupada por guerrilleros y la atacaron con armas de fuego. En esa acción murieron Alejandro Pérez Castaño y Sandra Milena Muñoz Posso. Después del ataque, revisaron la residencia y hallaron con vida a dos niños Natalia (5 años) y Santiago (2 años) Tuberquia Muñoz. El padre de los niños, Alfonso Tuberquia Graciano, hizo presencia minutos después e intentó proteger la vida de sus hijos, pero los paramilitares desatendieron sus llamados y lo ejecutaron junto a su hija e hijo con el uso de armas cortantes, para luego desmembrarlos y sepultarlos a todos en fosas comunes”, explica el fallo, basado en el expediente de la Corte Suprema.

Las víctimas de la masacre eran campesinos de la comunidad de San José de Apartadó, que se declaró neutral frente a los conflictos entre los grupos armados, por lo que fueron amenazados, hostigados e incluso señalados como «ayudantes de la guerrilla».

Durante el desarrollo de la investigación se confirmó que hubo participación de miembros del Ejército Nacional en la masacre, por lo que la JEP consideró que contrario a lo manifestado por Beltrán, los crímenes no han prescrito y se encuentran enmarcados entre lo que el Estatuto de Roma considera como crímenes de lesa humanidad.

“La Comunidad de Paz de San José de Apartadó fue perseguida y estigmatizada como resultado de su declaratoria de neutralidad y su pacifismo frente a los actores del conflicto armado interno. Es preciso recordar que en el acontecer de los hechos que se endilgan al compareciente fallecieron niños, niñas, adolescentes y adultos desarmados, que hacían parte de la población civil, en particular uno de los fundadores de dicha comunidad”, señaló la JEP en su fallo.