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Acuerdo de Escazú, 10 claves para entender de que se trata

El acuerdo de Escazú es noticia estos días por cuenta de la aprobación de su ratificación en segundo debate del Senado, lo que lo deja a dos debates en Cámara de pasar a firma del presidente. Un tratado que, en resumen, genera obligaciones importantes para los Estados firmantes en materias ambientales, entre ellos Colombia.

Lo primero que hay que saber para entender todo este tema, es que el Acuerdo de Escazú es un acuerdo internacional que estipula los mecanismos necesarios para garantizar el acceso a la información ambiental, la participación pública en la toma de decisiones ambientales, el acceso a la justicia en este mismo campo y la protección de los líderes ambientales.

Ahora, tras una votación mayoritaria de 74 senadores contra 22, se le da luz verde al primer paso que es su ratificación. No obstante, una vez aprobado definitivamente, vendrá la etapa más dura que es la implementación. Acá, 10 claves para entender el Acuerdo de Escazú.

1. Información Ambiental

El primer artículo es quizá el más transversal de todo el acuerdo de Escazú y se trata de garantizar el acceso oportuno, eficaz y entendible de la población a la información ambiental. Para ello, entre otras cosas, se deben propiciar las condiciones para la entrega de esta información y la creación de órganos independientes que verifiquen la capacidad de acceso.

En ese sentido, deberá primar el principio de la máxima publicidad, en el que el Estado (y sus diferentes vertientes) deberá asegurar el acceso a la información que está en su poder, salvo los casos “legalmente establecidos” en los que dicha liberación pudiese afectar a una persona, la seguridad nacional, e incluso cuando pueda afectar al medio ambiente (razones que deben ser sustentadas).

2. Información inclusiva y mecanismo de verificación

Toda esta información ambiental deberá estar cimentada en la inclusividad, lo que se traduce en que tenga que ser presentada en diferentes formatos, idiomas locales y asistencia para los grupos en situación de vulnerabilidad (incluidos grupos indígenas y étnicos) para que puedan presentar sus solicitudes de información.

Por otro lado, se contempla la creación o designación de “uno o más órganos o instituciones imparciales y con autonomía e independencia, con el objeto de promover la transparencia en el acceso a la información ambiental, fiscalizar el cumplimiento de las normas, así como vigilar, evaluar y garantizar el derecho de acceso a la información”.

3. Generación de información 

En el acuerdo no solo se contempla la entrega de información por petición, sino que además se insta a las autoridades competentes a generar, recopilar y difundir “información ambiental relevante para sus funciones”. Datos que deberán ser actualizados periódicamente, priorizando los que sugieran una amenaza para la salud pública o el medio ambiente.

Dentro de ello, también se contempla la creación de sistemas de información ambiental y la presentación de informes regulares de no más de cinco años sobre el estado del medio ambiente (en los cuales el público tiene derecho a participar).

4. Información del sector privado

El sector privado no se queda por fuera en el Acuerdo de Escazú, ya que este también insta a adoptar las medidas necesarias para “promover el acceso a la información ambiental que esté en manos de entidades privadas, en particular la relativa a sus operaciones y los posibles riesgos y efectos en la salud humana y el medio ambiente”.

Eso incluye incentivar la elaboración de informes de sostenibilidad de empresas públicas y privadas; y la garantía de información oficial sobre las cualidades ambientales de los bienes y servicios del mercado.

5. Participación en las decisiones ambientales

El acuerdo tiene dentro de sus objetivos garantizar la participación equitativa de la sociedad en las decisiones ambientales y eso incluye todo proyecto, licencia, debate y/o actividad que pueda afectar su entorno ambiental. Es por eso que el acuerdo reza que cada Estado debe “garantizar los mecanismos de participación en la toma de decisiones, revisiones, reexaminaciones o actualizaciones” sobre estos temas.

Esto no incluye solo la etapa final, sino que el público deberá ser incluido desde las etapas iniciales de las decisiones ambientales, siempre con información clara sobre la naturaleza del proyecto, las autoridades encargadas, los impactos ambientales, las tecnologías a emplear y el plan de monitoreo.

6. Razones, antes que decisiones

En virtud del derecho de las comunidades a presentar observaciones en el proceso de toma de decisiones ambientales, las autoridades deberán tomar en cuenta su posición y hacer públicos los argumentos finales una vez la decisión haya sido tomada. Eso incluye la explicación de cómo fueron tomadas en cuenta las observaciones de las comunidades.

7. Acceso a la justicia 

Uno de los puntos clave del acuerdo es el garantizar el derecho al acceso a la justicia en temas ambientales, asegurando además la oportunidad para impugnar cualquier decisión, acción u omisión relacionada con la información ambiental, participación en la toma decisiones o resolución que haya derivado en una afectación al medio ambiente.

Además, los Estados deberán garantizar “la posibilidad de disponer medidas cautelares y provisionales para, entre otros fines, prevenir, hacer cesar, mitigar o recomponer daños al medio ambiente”, así como distintos mecanismos de reparación.

8. Líderes sociales 

Uno de los puntos que más hace atractivo el acuerdo de Escazú, sobre todo en países como Colombia que están dentro de los territorios más complicados para la defensa ambiental, es el artículo que insta a los Estados a garantizar “un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven

y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad”.

Esto, básicamente se lograría adoptando medidas para prevenir, investigar y sancionar ataques, amenazas e intimidaciones que puedan sufrir los defensores ambientales.

9. Capacitación y cooperación 

Dentro de las opciones que expone el acuerdo de Escazú en materia de medidas prioritarias, se encuentran el capacitar a entidades y funcionarios en derechos de acceso en asuntos ambientales, desarrollar programas de sensibilización ambiental, dotar de los recursos necesarios a las instituciones para el cumplimiento del Acuerdo, reconocer la importancia de organizaciones ambientalistas, entre otros.

A eso se le suma el compromiso de cooperación con las otras naciones firmantes, la realización de talleres, intercambio de expertos e información, asistencia técnica y de realizar alianzas con otras regiones y organizaciones de todo orden en pro de la implementación efectiva.

10. Justicia internacional 

En ninguno de sus artículos el Acuerdo de Escazú entrega poderes especiales a organizaciones internacionales para incidir en los asuntos internos del país o sobre su territorio. De hecho, en el artículo 3 se deja claro que uno de los principios que lo rigen es “la soberanía permanente de los Estados sobre sus recursos naturales y el principio de igualdad soberana de los Estados”.

Además, se estipula que “nada de lo dispuesto en el Acuerdo limitará o derogará otros derechos y garantías más favorables en la legislación de un Estado Parte” y será la Conferencia de las Partes el órgano que decidirá en pro de la implementación. En todo lo demás, no cambia nada en términos del derecho internacional y la capacidad de escalar casos a estas instancias (ejemplo, la sentencia de la CIDH en 2013 que determinó responsabilidad del Estado colombiano en el desplazamiento de comunidades afrodescendientes en el Urabá Chocoano).

Por otro lado, para lo único que se contempla un organismo específico es para la resolución de conflictos entre las partes firmantes, que en caso de no lograr un acuerdo tendrán como opción la Corte Internacional de Justicia o el arbitraje que determine la Conferencia de las Partes.

Fuente: https://www.kienyke.com/radar-k/claves-para-entender-que-es-el-acuerdo-de-escazu

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